Migrar en medio de una pandemia
A partir del 20 de enero de 2021, el gobierno emitió una Proclamación sobre la suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que presentan riesgo de transmitir la enfermedad por coronavirus, es decir, la entrada de personas procedentes del Reino Unido, la República de Irlanda, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica serán restringidas y suspendidas.
Podrían ingresar al país: cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos; cualquier ciudadano no ciudadano de los Estados Unidos; cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal; cualquier extranjero que sea padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente permanente legal no esté casado y sea menor de 21 años; cualquier extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos sean solteros y menores de 21 años; cualquier no ciudadano que sea hijo, hijo adoptivo o bajo la tutela de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que desee ingresar a los Estados Unidos; cualquier no ciudadano que viaje por invitación del gobierno de los Estados Unidos con un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus y cualquier no ciudadano que viaje como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante como miembro de la tripulación o cualquier no ciudadano que viaje a los Estados Unidos por vía aérea o marítima tripulación.
Además, cualquier no ciudadano que busque ingresar o transitar por los Estados Unidos como funcionario de un gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario, empleado de TECRO o TECO o miembros de la familia inmediata del empleado, como no inmigrante en las categorías de la OTAN; cualquier extranjero que sea miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. y cualquier extranjero que sea cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. cualquier extranjero cuya entrada promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, en base a una recomendación del Fiscal General o su designado; o cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados.
Nada en esta proclamación se interpretará en el sentido de que afecte la elegibilidad de cualquier individuo para el asilo, la suspensión de la expulsión o la protección bajo las regulaciones emitidas de conformidad con la legislación que implementa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos.
Valentina Ramírez