El Asilo Político en los Estados Unidos permite que personas extranjeras puedan obtener la Residencia Permanente y luego eventualmente su ciudadanía. Este es un amparo o protección que el gobierno podría adjudicar a su favor a cualquier persona de cualquier país del mundo que esté huyendo de su país de origen y tenga miedo de regresar. Las razones por las que las personas pueden pedir un asilo son específicas. Si las personas han sido amenazadas, dañadas o maltratadas en su país de origen por Religión, Raza, Nacionalidad, Partido Político o por pertenecer a un Grupo Específico en la sociedad.
El asilo es una forma de protección para personas que han huido de sus países debido a persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. En Estados Unidos, el proceso de asilo puede llevarse a cabo de dos maneras: ante la Corte de Inmigración (asilo defensivo) o ante USCIS (asilo afirmativo).
Asilo Afirmativo (USCIS)
Si usted se encuentra en EE. UU. y no está en proceso ante la corte de deportación, puede solicitar asilo afirmativo presentando el Formulario I-589 ante USCIS dentro del primer año de su llegada. Este proceso implica una entrevista con un oficial de asilo que evaluará su caso. Si es aprobado, podrá permanecer legalmente en el país y eventualmente solicitar la residencia permanente.
Asilo Defensivo (Corte de Inmigración)
Si está en proceso de deportación, puede solicitar asilo como defensa ante la Corte de Inmigración. En este caso, deberá presentar pruebas de su persecución y comparecer ante un juez de inmigración, quien determinará si su solicitud es aprobada.
Requisitos generales para el asilo
- Haber sufrido persecución o temer persecución en su país de origen.
- Demostrar que la persecución es por motivos protegidos por la ley de asilo.
- Presentar la solicitud dentro del primer año de ingreso a EE. UU. (con algunas excepciones).
Beneficios del asilo
- Protección legal en EE. UU.
- Posibilidad de obtener un permiso de trabajo.
- Oportunidad de solicitar la residencia permanente después de un año.
- Derecho a incluir a su cónyuge e hijos menores en la solicitud.
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